Constitución histórica: “No la hallaréis escrita como comedia por escenas”


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    Constitución histórica: “No la hallaréis escrita como comedia por escenas”
    Historias. Revista de la Dirección de Estudios Históricos Num. 76 (2010) mayo-agosto

    Abstract

    The issue of the Constitutions is so old that its history can be traced back to the Greek and Roman civilizations. However, what we really are interested in is the process of thinking that originated the constitutions, which arose at the middle  of the XVIIth century, with the typical constitutional order of the European nations of that era (even some authors argue that it began in the early XVIth century). This way of thinking became prevailing around the late XVIII century, when the reflections of Montesquieu on the English Constitution brought this issue up, and later on when the French Revolution created another constitutional model.


    Resumen
    El tema de las constituciones es tan antiguo que lo podemos remontar hasta las civilizaciones griega y romana. Sin embargo, lo que particularmente nos interesa es el proceso de razonamiento que se inició hacia mediados del siglo XVII, (algunos autores dirán que desde principios del siglo XVI), con los ordenamientos constitucionales que caracterizaban entonces a las naciones europeas. Este proceso constitucional se consolidó en la segunda mitad del siglo XVIII, cuando las reflexiones de Montesquieu sobre la constitución inglesa volvieron vigente este asunto y cuando más tarde la Revolución Francesa forjó otro modelo de constitución. El contraste entre estas dos formas de constitución lo hizo evidente Edmund Burke, quien en Reflexiones sobre la Revolución Francesa, comparó los dos modelos constitucionales europeos reconocidos como tales en aquellos años; el inglés —que incluye al americano— y el francés. La reflexión y toda la literatura que se produjo en la época sobre estos dos ejemplos motivó a otras naciones a cuestionarse sobre el tipo de constitución que las caracterizaba, ya que una constitución, hasta que aparecieron las constituciones americana y francesa, no necesariamente se plasmaba de manera escrita o declarada; era algo que el tiempo iba fraguando y para conocerla se requería rastrearla en el tiempo. Por eso la historiografía la ha llamado “constitución histórica” o “antigua constitución”.

    Referencias:
    Q. Skinner, Los fundamentos del pensamiento político moderno, 2 vols., México, FCE, 1985 y 1986.
    Edmund Burke, Reflexiones sobre la Revolución Francesa (pról. y trad. de Enrique Tierno Galván), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1978 [1972].
    Para la caracterización de estos sistemas constitucionales véase Maurizio Fioravanti, Constitución de la antigüe- dad a nuestros días, Madrid, Trotta, 2001.
    José María Portillo en un artículo en que trata este asunto se refiere a “antigua constitución”; véase de este autor “La Federación imposible. Los territorios europeos y americanos ante la crisis de la monarquía hispana”, en Jaime E. Rodríguez O. (coord.) Revolución, Independencia y las nuevas naciones de América, Madrid, MAPFRE, 2005, pp. 99-121.
    J.G.A. Pocock, The Ancient Constitution and the Feu dal Law, Cambridge, 1957, pp. 202-232; F. Tomás y Valiente, “Génesis de la Constitución de 1812. I. De muchas leyes fundamentales a una sola constitución”, en Anuario de Historia del Derecho, Madrid, 1995, t. LXV, pp. 13-125; A.M. Hespanha, Cultura jurídica europea. Síntesis de un milenio, Madrid, Tecnos, 2002; F. Tomás y Valiente, “Constitución”, en Constitución: escritos de introducción histórica, Madrid, Marcial Pons, 1996, pp. 29-46; Bartolomé Clavero, “Historia jurídica y código penal: los derechos forales y la constitución”, en El código y el fuero. De la cuestión regional en la España contemporánea, Madrid, Siglo XXI, 1982, pp. 19-40; J.G.A. Pocock, “Burke and the Ancient Constitution”, en Politics, Language and Time. Essays on Political Thought and History, Chicago/Londres, The University of Chicago Press, 1989 [1971], pp. 202-232.
    Maurizio Fioravanti, Los derechos fundamentales. Apuntes de historia de las constituciones, Madrid, Trotta, 1996; Maurizio Fioravanti, “Estado y Constitución”, en M. Fioravanti (ed.), El Estado moderno en Europa. Instituciones y derecho, Madrid, Trotta, 2004, pp. 13-43; Carmen Muñoz de Bustillo, “De corporación a constitución: Asturias en España”, en Anuario de Historia del Derecho Español, Madrid, 1995, pp. 321-403; Marta Lorente, “Autonomía y soberanía: entre la historia conceptual y la historia del Derecho”, en Initium, núm. 3, 1998, pp. 487-530; José Ma. Portillo, “Revolución de nación: orígenes de la cultura constitucional en España, 1780-1812”, en Boletín Oficial del Estado, Madrid, CEPEC, 2000; Marta Lorente, “La nación y las Españas”, en Bartolomé Clavero, José Ma. Portillo, Marta Lorente (eds), Pueblos, nación, constitución (en torno a 1812), Madrid, Ikusager Ediciones (Rosa de Nadie), 2004, pp. 102-142; Carlos Garriga Acosta, “Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen”, en Istor. Revista de Historia Internacional, México, CIDE, vol. IV, núm. 16, primavera 2004, pp. 13-44.
    Maurizio Fioravanti, “Constitución de la...”, op. cit., p. 11.
    Diccionario de Autoridades, Madrid, Gredos, 1976.
    José María Portillo Valdés, “Constitución”, en Javier Fernández Sebastián, Juan Francisco Fuentes (eds.), Diccionario político y social del siglo XIX español, Madrid, Alianza Editorial, 2002, pp. 196 y 188.
    La evidencia de esta confusión se percibe en la lectura que se hizo hacia finales del siglo XVIII del sistema de gobierno, cuando en la constitución que buscaban determinar, se mezclaban derechos y poderes como elementos fundamenta- como instancias legislativas y al monarca le atribuyeron el poder ejecutivo, desfigurando por completo el orden constitucional del antiguo régimen.
    Como sucedió en la Nueva España, al igual que en el resto de las provincias americanas, la conceptualización de la sociedad dentro de los cánones del Antiguo Régimen, es decir en estamentos, no se consolidó como en Europa. Por lo mismo, hacia finales del XVIII cuando los hombres de gobierno trataron de hacer una lectura del conglomerado político que conformaba estas sociedades, no encontraron los elementos acostumbrados e intentaron reconformar su estructura con los parámetros europeos.
    Esto lo dijo el fiscal Sagarzurrieta en 1805, al responder a los reclamos de los novohispanos por la Real Cédula de Consolidación de Vales Reales; véase Mazae Sugawara H., La deuda pública en España y la economía novohispana, 1804-1809 (pról., bibl. y selecc. del autor), México, INAH (Científica, 28), 1976, p. 102.
    Maurizio Fioravanti, “Constitución de la...”, op. cit., pp. 71-85.
    Francisco Tomás y Valiente, op. cit., pp. 13-125.
    Estoy consciente de las dificultades de separar ambas, no obstante creo que vale la pena intentarlo.
    AGN (Archivo General de la Nación), Historia 307, exp. 9. En este caso y en los siguientes, si no se señala lo contra- rio las cursivas son mías.
    Hipólito Villarroel, “Estado que tiene el reino de Nueva España en varios puntos de los que abraza el reglamento, para descender a su imaginación; sirve también de preliminar o introducción a la obra”, en Enfermedades políticas que padece la capital de esta Nueva España, México, 1999, Miguel Ángel Porrúa, p. 278.
    Manuel Abad y Queipo, Opinión del obispo de Michoacán sobre el establecimiento de nuevos obispados, AGI, Indiferente General, febrero de 1805, 1525.
    Francisco Xavier Clavijero, Historia antigua de México (ed. y pról. de Mariano Cuevas), México, Porrúa, 1958.
    José Ma. Portillo, Crisis atlántica. Autonomía e independencia en la crisis de la monarquía hispana, Madrid, Marcial Pons, 2006, pp. 36-37.
    En Iberoamérica, aunque el discurso político sobre este rompimiento constitucional no se había estudiado con profundidad, el reciente trabajo de José María Por- tillo aclara muchos de los puntos de la forma en que se abordó esta crisis.
    Beatriz Rojas, “Las ciudades novohispanas ante la crisis: entre la antigua y la nueva constitución, 1808-1814”, en Historia Mexicana, vol. LVIII, núm. 1, julio-septiembre 2008, pp. 287-324.
    Francisco Brusola, Manifiesto que presentó a la nación el consejero de Estado D. Miguel de Lardizábal y Uribe, Ali- cante, 1810 y Valencia, 1814, Librerías París-Valencia (re- producción facsimilar, 1997).
    El número 229 de la revista Historia Mexicana se dedica completamente a revisar esta crisis con el título “1808: una coyuntura germinal”. La revista Secuencia también de- dicó un número especial a esta crisis, “Soberanía, libertad e igualdad: las respuestas americanas a la crisis imperial hispana, 1808-1810”.
    Actas constitucionales mexicanas (1821-1824), sesión del 25 de abril de 1822, t. V. Diario de sesiones del Congreso Constituyente de México, México, UNAM, pp. 356-357.
    Fray Servando Teresa de Mier, “Manifiesto apologético”, en Escritos inéditos, México, El Colegio de México, 1944, p. 152.
    Fray Servando Teresa de Mier, Historia de la Revolución de la Nueva España, antiguamente Anáhuac (edición facsimilar, con un estudio y anexos preparados por Manuel Calvillo), México, IMSS, 1980, t. II. p. 767.
    Al respecto véase el texto de Antonio Aninno que forma parte de esta colección. Y un artículo de Carlos Garriga, “Orden jurídico e independencia política: Nueva España, 1808-México 1821”, de próxima aparición en un libro colectivo coordinado por Antonio Annino bajo la dirección de Clara García A.
    Al respecto, el grupo de historiadores del derecho encabezados en un primer momento por Francisco Tomás y Valiente han trabajado arduamente en este sentido y sus resultados son un buen ejemplo de lo que acá estaría por hacer; véase Manuel Chust (coord.), Doceañismos, constituciones e independencias. La Constitución de 1812 y América, Madrid, MAPFRE, 2006.
    En los escritos del padre Cos se hacen evidentes los reclamos apegados a una antigua constitución y en igual forma en el escrito de Francisco Severo Maldonado, Contrato de Asociación para la República de los Estados Unidos del Anáhuac, por un ciudadano del Estado de Jalisco (Francisco Severo Maldonado), Guadalajara, Poderes de Jalisco, 1973, 138 pp. Véase también Agustín de Yturbide, Manifiesto al Mundo o sea apuntes para la historia (ed. y pról. de Laura Suárez de la Torre), México, Umbral, 2001.
    Lucas Alamán, Historia de México, México, ICH / FCE, 1985, vol. I, p. 82. 34 Ibidem, pp. 36 y ss. Toribio Esquivel Obregón, La Constitución de la Nueva España y la Primera Constitución de México Independiente, México, Imp. Manuel León Sánchez, 1925, pp. 24-25.
    José Miranda, Las ideas y las instituciones políticas mexicanas, México, Instituto de Derecho Comparado, 1952; Mario Góngora, “Pacto de los conquistadores con la corona y Antigua constitución indiana: dos temas ideológicos de la época de la Independencia”, en Estudios de historia de las ideas y de historia social, Santiago de Chile, Universidad de Valparaíso, 1965, pp. 159-180.
    David Brading, Los orígenes del nacionalismo mexicano, México, SEP (SepSetentas), 1973, p. 41.
    Ibidem, p. 61.
    Ibidem, pp. 93 y 109. 43 Antonio Annino (coord.), “Cadiz y la revolución territorial de los pueblos mexicanos, 1812-1821”, en Historia de las elecciones en Iberoamérica, siglo XIX, Buenos Aires, FCE, 1995, pp. 177-226.
    Ibidem, p. 179. 45
    José María Portillo Valdés, Crisis Atlántica. Autonomía e independencia en la crisis de la monarquía hispana, op. cit. (especialmente el cap. III); José María Portillo Valdés, “La Federación imposible. Los territorios europeos y americanos ante la crisis de la monarquía hispana”, en Jaime E. Rodríguez O. (coord.), op. cit., pp. 99-121.
    Beatriz Rojas (coord.), Cuerpo político y pluralidad de derechos: los privilegios de las corporaciones novohispanas, México, Instituto Mora/CIDE, 2007. Esta obra está conformada por las siguientes colaboraciones: Thomas Duve, “El privilegio en el Antiguo Régimen y en las Indias. Algunas anotaciones sobre su marco teórico-legal”; Beatriz Rojas, “Los privilegios como articulación del cuerpo político: Nueva España 1750-1821”; Clara García Ayluardo, “El privilegio de pertenecer. Las comunidades de fieles y la crisis de la monarquía católica”; Margarita Menegus, “Los privilegios de la nobleza indígena en la época colonial”; Guillermina del Valle Pavón, “El régimen de privilegios del consulado de mercaderes de la ciudad de México”; Tomás Pérez-Viejo, “Artesanos y artistas. Privilegios, organizaciones gremiales y academias de Bellas Artes: el caso de la Nueva España”; Ernest Sánchez Santió, “Privilegio versus monopolio: el Cuerpo de Minería de Nueva España durante la segunda mitad del siglo XVIII”; Esteban Sánchez de Tagle, “El privilegio, la ceremonia y la publicidad. Dilemas de los primeros regidores constitucionales de la ciudad de México”; Víctor Gayol, “Colofón”.
    Beatriz Rojas, “Constitución y Ley: viejas palabras, nuevos conceptos”, en Conceptualizar lo que se ve, François- Xavier Guerra, historiador, Homenaje, México, Instituto Mora, 2004, pp. 291-322; Beatriz Rojas, “Repúblicas de españoles: Antiguo Régimen y privilegios”, en Secuencia, mayo-agosto de 2002, pp. 7-47. Más recientemente, Beatriz Rojas, “Las ciudades novohispanas ante la crisis: entre la antigua y la nueva constitución, 1808-1814”, en Historia Mexicana, vol. LVIII, núm. 1, julio-septiembre de 2008, pp. 287-324.
    José María Portillo Valdés, Monarquía y gobierno provincial. Poder y constitución en las provincias vascas (1760- 1808), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1991.
    Carmen Muñoz de Bustillo, “De corporación a Constitución: Asturias en España”, en Anuario de Historia del Derecho Español, Madrid, 1995, pp. 321-403; Carmen Muñoz de Bustillo, “Encuentros y desencuentros en la historia: los territorios del norte peninsular en la coyuntura del sete- cientos”, en Historia Contemporánea, núm. 2, México, 1995, pp. 134-173; Manuel María de Artaza, “La junta del Reino y la autonomía de Galicia: una aproximación neoinstitucional”, en Actes del 53e. Congrés de la Comissió Internacional per a Estudi de la Història de les Institucions Representatives i Parlamentàries, Barcelona, Parlament de Catalunya/ Museo d’Història de Catalunya, 2005, pp. 346-364.
    Carmen Muñoz de Bustillo, “Encuentros y desencuentros en la historia: los territorios del norte peninsular en la coyuntura del setecientos”, op. cit., p. 139.

    Idioma
    Español

    Temática
    Tópico
    Historia
    Constitución mexicana

    Origen
    Lugar
    Ciudad de México, México
    Fecha de publicación
    2010-08-31
    Editor
    Instituto Nacional de Antropología e Historia
    Emisión
    Monográfico único

    Autoría
    Beatriz Rojas (Instituto Mora)

    Tipo de recurso
    Texto
    Artículo de revista

    Ubicación
    Dirección de Estudios Históricos

    Identificadores
    ISSN
    1405-7794

    Condiciones de uso
    D.R. Instituto Nacional de Antropología e Historia, México

    Creative Commons License

    Sobre el registro

    Identificadores
    MID
    352_19820101-000000:6_87_1180

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    Fuente
    Instituto Nacional de Antropología e Historia
    Idioma
    Español

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    Título(s)
    Título
    Constitución histórica: “No la hallaréis escrita como comedia por escenas”
    Historias. Revista de la Dirección de Estudios Históricos Num. 76 (2010) mayo-agosto

    Abstract

    The issue of the Constitutions is so old that its history can be traced back to the Greek and Roman civilizations. However, what we really are interested in is the process of thinking that originated the constitutions, which arose at the middle  of the XVIIth century, with the typical constitutional order of the European nations of that era (even some authors argue that it began in the early XVIth century). This way of thinking became prevailing around the late XVIII century, when the reflections of Montesquieu on the English Constitution brought this issue up, and later on when the French Revolution created another constitutional model.


    Resumen
    El tema de las constituciones es tan antiguo que lo podemos remontar hasta las civilizaciones griega y romana. Sin embargo, lo que particularmente nos interesa es el proceso de razonamiento que se inició hacia mediados del siglo XVII, (algunos autores dirán que desde principios del siglo XVI), con los ordenamientos constitucionales que caracterizaban entonces a las naciones europeas. Este proceso constitucional se consolidó en la segunda mitad del siglo XVIII, cuando las reflexiones de Montesquieu sobre la constitución inglesa volvieron vigente este asunto y cuando más tarde la Revolución Francesa forjó otro modelo de constitución. El contraste entre estas dos formas de constitución lo hizo evidente Edmund Burke, quien en Reflexiones sobre la Revolución Francesa, comparó los dos modelos constitucionales europeos reconocidos como tales en aquellos años; el inglés —que incluye al americano— y el francés. La reflexión y toda la literatura que se produjo en la época sobre estos dos ejemplos motivó a otras naciones a cuestionarse sobre el tipo de constitución que las caracterizaba, ya que una constitución, hasta que aparecieron las constituciones americana y francesa, no necesariamente se plasmaba de manera escrita o declarada; era algo que el tiempo iba fraguando y para conocerla se requería rastrearla en el tiempo. Por eso la historiografía la ha llamado “constitución histórica” o “antigua constitución”.

    Referencias:
    Q. Skinner, Los fundamentos del pensamiento político moderno, 2 vols., México, FCE, 1985 y 1986.
    Edmund Burke, Reflexiones sobre la Revolución Francesa (pról. y trad. de Enrique Tierno Galván), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1978 [1972].
    Para la caracterización de estos sistemas constitucionales véase Maurizio Fioravanti, Constitución de la antigüe- dad a nuestros días, Madrid, Trotta, 2001.
    José María Portillo en un artículo en que trata este asunto se refiere a “antigua constitución”; véase de este autor “La Federación imposible. Los territorios europeos y americanos ante la crisis de la monarquía hispana”, en Jaime E. Rodríguez O. (coord.) Revolución, Independencia y las nuevas naciones de América, Madrid, MAPFRE, 2005, pp. 99-121.
    J.G.A. Pocock, The Ancient Constitution and the Feu dal Law, Cambridge, 1957, pp. 202-232; F. Tomás y Valiente, “Génesis de la Constitución de 1812. I. De muchas leyes fundamentales a una sola constitución”, en Anuario de Historia del Derecho, Madrid, 1995, t. LXV, pp. 13-125; A.M. Hespanha, Cultura jurídica europea. Síntesis de un milenio, Madrid, Tecnos, 2002; F. Tomás y Valiente, “Constitución”, en Constitución: escritos de introducción histórica, Madrid, Marcial Pons, 1996, pp. 29-46; Bartolomé Clavero, “Historia jurídica y código penal: los derechos forales y la constitución”, en El código y el fuero. De la cuestión regional en la España contemporánea, Madrid, Siglo XXI, 1982, pp. 19-40; J.G.A. Pocock, “Burke and the Ancient Constitution”, en Politics, Language and Time. Essays on Political Thought and History, Chicago/Londres, The University of Chicago Press, 1989 [1971], pp. 202-232.
    Maurizio Fioravanti, Los derechos fundamentales. Apuntes de historia de las constituciones, Madrid, Trotta, 1996; Maurizio Fioravanti, “Estado y Constitución”, en M. Fioravanti (ed.), El Estado moderno en Europa. Instituciones y derecho, Madrid, Trotta, 2004, pp. 13-43; Carmen Muñoz de Bustillo, “De corporación a constitución: Asturias en España”, en Anuario de Historia del Derecho Español, Madrid, 1995, pp. 321-403; Marta Lorente, “Autonomía y soberanía: entre la historia conceptual y la historia del Derecho”, en Initium, núm. 3, 1998, pp. 487-530; José Ma. Portillo, “Revolución de nación: orígenes de la cultura constitucional en España, 1780-1812”, en Boletín Oficial del Estado, Madrid, CEPEC, 2000; Marta Lorente, “La nación y las Españas”, en Bartolomé Clavero, José Ma. Portillo, Marta Lorente (eds), Pueblos, nación, constitución (en torno a 1812), Madrid, Ikusager Ediciones (Rosa de Nadie), 2004, pp. 102-142; Carlos Garriga Acosta, “Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen”, en Istor. Revista de Historia Internacional, México, CIDE, vol. IV, núm. 16, primavera 2004, pp. 13-44.
    Maurizio Fioravanti, “Constitución de la...”, op. cit., p. 11.
    Diccionario de Autoridades, Madrid, Gredos, 1976.
    José María Portillo Valdés, “Constitución”, en Javier Fernández Sebastián, Juan Francisco Fuentes (eds.), Diccionario político y social del siglo XIX español, Madrid, Alianza Editorial, 2002, pp. 196 y 188.
    La evidencia de esta confusión se percibe en la lectura que se hizo hacia finales del siglo XVIII del sistema de gobierno, cuando en la constitución que buscaban determinar, se mezclaban derechos y poderes como elementos fundamenta- como instancias legislativas y al monarca le atribuyeron el poder ejecutivo, desfigurando por completo el orden constitucional del antiguo régimen.
    Como sucedió en la Nueva España, al igual que en el resto de las provincias americanas, la conceptualización de la sociedad dentro de los cánones del Antiguo Régimen, es decir en estamentos, no se consolidó como en Europa. Por lo mismo, hacia finales del XVIII cuando los hombres de gobierno trataron de hacer una lectura del conglomerado político que conformaba estas sociedades, no encontraron los elementos acostumbrados e intentaron reconformar su estructura con los parámetros europeos.
    Esto lo dijo el fiscal Sagarzurrieta en 1805, al responder a los reclamos de los novohispanos por la Real Cédula de Consolidación de Vales Reales; véase Mazae Sugawara H., La deuda pública en España y la economía novohispana, 1804-1809 (pról., bibl. y selecc. del autor), México, INAH (Científica, 28), 1976, p. 102.
    Maurizio Fioravanti, “Constitución de la...”, op. cit., pp. 71-85.
    Francisco Tomás y Valiente, op. cit., pp. 13-125.
    Estoy consciente de las dificultades de separar ambas, no obstante creo que vale la pena intentarlo.
    AGN (Archivo General de la Nación), Historia 307, exp. 9. En este caso y en los siguientes, si no se señala lo contra- rio las cursivas son mías.
    Hipólito Villarroel, “Estado que tiene el reino de Nueva España en varios puntos de los que abraza el reglamento, para descender a su imaginación; sirve también de preliminar o introducción a la obra”, en Enfermedades políticas que padece la capital de esta Nueva España, México, 1999, Miguel Ángel Porrúa, p. 278.
    Manuel Abad y Queipo, Opinión del obispo de Michoacán sobre el establecimiento de nuevos obispados, AGI, Indiferente General, febrero de 1805, 1525.
    Francisco Xavier Clavijero, Historia antigua de México (ed. y pról. de Mariano Cuevas), México, Porrúa, 1958.
    José Ma. Portillo, Crisis atlántica. Autonomía e independencia en la crisis de la monarquía hispana, Madrid, Marcial Pons, 2006, pp. 36-37.
    En Iberoamérica, aunque el discurso político sobre este rompimiento constitucional no se había estudiado con profundidad, el reciente trabajo de José María Por- tillo aclara muchos de los puntos de la forma en que se abordó esta crisis.
    Beatriz Rojas, “Las ciudades novohispanas ante la crisis: entre la antigua y la nueva constitución, 1808-1814”, en Historia Mexicana, vol. LVIII, núm. 1, julio-septiembre 2008, pp. 287-324.
    Francisco Brusola, Manifiesto que presentó a la nación el consejero de Estado D. Miguel de Lardizábal y Uribe, Ali- cante, 1810 y Valencia, 1814, Librerías París-Valencia (re- producción facsimilar, 1997).
    El número 229 de la revista Historia Mexicana se dedica completamente a revisar esta crisis con el título “1808: una coyuntura germinal”. La revista Secuencia también de- dicó un número especial a esta crisis, “Soberanía, libertad e igualdad: las respuestas americanas a la crisis imperial hispana, 1808-1810”.
    Actas constitucionales mexicanas (1821-1824), sesión del 25 de abril de 1822, t. V. Diario de sesiones del Congreso Constituyente de México, México, UNAM, pp. 356-357.
    Fray Servando Teresa de Mier, “Manifiesto apologético”, en Escritos inéditos, México, El Colegio de México, 1944, p. 152.
    Fray Servando Teresa de Mier, Historia de la Revolución de la Nueva España, antiguamente Anáhuac (edición facsimilar, con un estudio y anexos preparados por Manuel Calvillo), México, IMSS, 1980, t. II. p. 767.
    Al respecto véase el texto de Antonio Aninno que forma parte de esta colección. Y un artículo de Carlos Garriga, “Orden jurídico e independencia política: Nueva España, 1808-México 1821”, de próxima aparición en un libro colectivo coordinado por Antonio Annino bajo la dirección de Clara García A.
    Al respecto, el grupo de historiadores del derecho encabezados en un primer momento por Francisco Tomás y Valiente han trabajado arduamente en este sentido y sus resultados son un buen ejemplo de lo que acá estaría por hacer; véase Manuel Chust (coord.), Doceañismos, constituciones e independencias. La Constitución de 1812 y América, Madrid, MAPFRE, 2006.
    En los escritos del padre Cos se hacen evidentes los reclamos apegados a una antigua constitución y en igual forma en el escrito de Francisco Severo Maldonado, Contrato de Asociación para la República de los Estados Unidos del Anáhuac, por un ciudadano del Estado de Jalisco (Francisco Severo Maldonado), Guadalajara, Poderes de Jalisco, 1973, 138 pp. Véase también Agustín de Yturbide, Manifiesto al Mundo o sea apuntes para la historia (ed. y pról. de Laura Suárez de la Torre), México, Umbral, 2001.
    Lucas Alamán, Historia de México, México, ICH / FCE, 1985, vol. I, p. 82. 34 Ibidem, pp. 36 y ss. Toribio Esquivel Obregón, La Constitución de la Nueva España y la Primera Constitución de México Independiente, México, Imp. Manuel León Sánchez, 1925, pp. 24-25.
    José Miranda, Las ideas y las instituciones políticas mexicanas, México, Instituto de Derecho Comparado, 1952; Mario Góngora, “Pacto de los conquistadores con la corona y Antigua constitución indiana: dos temas ideológicos de la época de la Independencia”, en Estudios de historia de las ideas y de historia social, Santiago de Chile, Universidad de Valparaíso, 1965, pp. 159-180.
    David Brading, Los orígenes del nacionalismo mexicano, México, SEP (SepSetentas), 1973, p. 41.
    Ibidem, p. 61.
    Ibidem, pp. 93 y 109. 43 Antonio Annino (coord.), “Cadiz y la revolución territorial de los pueblos mexicanos, 1812-1821”, en Historia de las elecciones en Iberoamérica, siglo XIX, Buenos Aires, FCE, 1995, pp. 177-226.
    Ibidem, p. 179. 45
    José María Portillo Valdés, Crisis Atlántica. Autonomía e independencia en la crisis de la monarquía hispana, op. cit. (especialmente el cap. III); José María Portillo Valdés, “La Federación imposible. Los territorios europeos y americanos ante la crisis de la monarquía hispana”, en Jaime E. Rodríguez O. (coord.), op. cit., pp. 99-121.
    Beatriz Rojas (coord.), Cuerpo político y pluralidad de derechos: los privilegios de las corporaciones novohispanas, México, Instituto Mora/CIDE, 2007. Esta obra está conformada por las siguientes colaboraciones: Thomas Duve, “El privilegio en el Antiguo Régimen y en las Indias. Algunas anotaciones sobre su marco teórico-legal”; Beatriz Rojas, “Los privilegios como articulación del cuerpo político: Nueva España 1750-1821”; Clara García Ayluardo, “El privilegio de pertenecer. Las comunidades de fieles y la crisis de la monarquía católica”; Margarita Menegus, “Los privilegios de la nobleza indígena en la época colonial”; Guillermina del Valle Pavón, “El régimen de privilegios del consulado de mercaderes de la ciudad de México”; Tomás Pérez-Viejo, “Artesanos y artistas. Privilegios, organizaciones gremiales y academias de Bellas Artes: el caso de la Nueva España”; Ernest Sánchez Santió, “Privilegio versus monopolio: el Cuerpo de Minería de Nueva España durante la segunda mitad del siglo XVIII”; Esteban Sánchez de Tagle, “El privilegio, la ceremonia y la publicidad. Dilemas de los primeros regidores constitucionales de la ciudad de México”; Víctor Gayol, “Colofón”.
    Beatriz Rojas, “Constitución y Ley: viejas palabras, nuevos conceptos”, en Conceptualizar lo que se ve, François- Xavier Guerra, historiador, Homenaje, México, Instituto Mora, 2004, pp. 291-322; Beatriz Rojas, “Repúblicas de españoles: Antiguo Régimen y privilegios”, en Secuencia, mayo-agosto de 2002, pp. 7-47. Más recientemente, Beatriz Rojas, “Las ciudades novohispanas ante la crisis: entre la antigua y la nueva constitución, 1808-1814”, en Historia Mexicana, vol. LVIII, núm. 1, julio-septiembre de 2008, pp. 287-324.
    José María Portillo Valdés, Monarquía y gobierno provincial. Poder y constitución en las provincias vascas (1760- 1808), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1991.
    Carmen Muñoz de Bustillo, “De corporación a Constitución: Asturias en España”, en Anuario de Historia del Derecho Español, Madrid, 1995, pp. 321-403; Carmen Muñoz de Bustillo, “Encuentros y desencuentros en la historia: los territorios del norte peninsular en la coyuntura del sete- cientos”, en Historia Contemporánea, núm. 2, México, 1995, pp. 134-173; Manuel María de Artaza, “La junta del Reino y la autonomía de Galicia: una aproximación neoinstitucional”, en Actes del 53e. Congrés de la Comissió Internacional per a Estudi de la Història de les Institucions Representatives i Parlamentàries, Barcelona, Parlament de Catalunya/ Museo d’Història de Catalunya, 2005, pp. 346-364.
    Carmen Muñoz de Bustillo, “Encuentros y desencuentros en la historia: los territorios del norte peninsular en la coyuntura del setecientos”, op. cit., p. 139.

    Idioma
    Español

    Temática
    Tópico
    Historia
    Constitución mexicana

    Origen
    Lugar
    Ciudad de México, México
    Fecha de publicación
    2010-08-31
    Editor
    Instituto Nacional de Antropología e Historia
    Emisión
    Monográfico único

    Autoría
    Beatriz Rojas (Instituto Mora)

    Tipo de recurso
    Texto
    Artículo de revista

    Ubicación
    Dirección de Estudios Históricos

    Identificadores
    ISSN
    1405-7794

    Condiciones de uso
    D.R. Instituto Nacional de Antropología e Historia, México

    Creative Commons License


    Identificadores
    MID
    352_19820101-000000:6_87_1180

    Catalogación
    Fuente
    Instituto Nacional de Antropología e Historia
    Idioma
    Español

    Digitalización
    Formato del original (GMD)
    Texto
    Origen del recurso digital
    Digitalización de análogo
    Formato del recurso digital
    Application/pdf
    Calidad del recurso digital
    Acceso

    Área de procedencia


    Revista Historias. Revista de la Dirección de Estudios Históricos
    Número de revista Historias Num. 76 (2010)

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