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022 |a1405-­776X
852 |aCoordinación Nacional de Antropología
260 |bInstituto Nacional de Antropología e Historia|c2010-08-31
650 1 |aSalud pública|xGénero|xHistoria|zNueva España|zMéxico
887 |a http://vocabularios.inah.gob.mx/adscripcion/48
773 0 |tDimensión Antropológica
773 0 |tDimensión Antropológica Vol. 49 (2010)
540 |aCreative Commons Attribution Non-Commercial No Derivatives (CC BY-NC-ND)
245 10|a“Mal parir”, “parir fuera de tiempo” o “aborto procurado y efectuado”. Su penalización en Nueva España y en el México independiente|pDimensión Antropológica Vol. 49 Año 17 (2010) mayo-agosto|htext
700 1 |aDolores|eauthor|ecreator|uDirección de Estudios Históricos, INAH
655 7|aArtículo de revista|2mediateca-genero
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500 |aGaleotti, Giulia, Historia del aborto. Los muchos protagonistas de una larga vicisitud, Buenos Aires, Nueva Visión, 2003.
500 |aGalván Rivera, Mariano, Nuevo Febrero Mexicana. Obra completa de jurisprudencia teórico-práctica. Dividida en cuatro tomos: en el primero y segundo se trata la parte teórica; en el tercero de las sustanciaciones de todos los juicios y de todos los tribunales establecidos en la República; y en el cuarto del derecho administrativo, México, Imprenta de Santiago Pérez, t. III, 1851.
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500 |aReal Academia Española, Diccionario de la lengua castellana en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad con las frases o modos de hablar, los proverbios o refranes y otras cosas convenientes al uso de la lengua dedicado al Rey nuestro señor Don Felipe V, Madrid, Imprenta de la Real Academia Española, 1726, vol. I, t. I, p. 17.
500 |aRodríguez de San Miguel, Juan N., Pandectas hispano-mexicanas, 3 tt., México, UNAM, 1989.
500 |aSan José Prisco, José y Myriam M. Cortés Diéguez (coords.), Derecho Canónico. II El derecho en la misión de la Iglesia, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 2006, vol. II.
500 |aSeptién, José Manuel (coord.), El aborto. Ética, verdad y justicia, México, Universidad Anáhuac/Diana/Asociación de Médicos Católicos, 2003.
500 |aSacrosanto y Ecuménico Concilio de Trento, París, Librería de Rosa y Bouret, 1860.
500 |aTuñón Julia, Mujeres en México. Recordando una historia, México, Conaculta, 1998.
500 |aVenegas, Miguel, Manual de Párrocos, para administrar los sacramentos y ejecutar las demás sagradas funciones de su ministerio, México, Imprenta de Doña María Fernández de Jáuregui, 1811.
500 |aWiesner-Hanks, Merry E., Cristianismo y sexualidad en la Edad Moderna. La regulación del deseo, la reforma de la práctica, Madrid, Siglo XXI, 2001.
500 |aXimeno, José fray, Opúsculo sobre los catorce casos reservados y otras tantas excomuniones sinodales del Concilio Mexicano Provincial tercero celebrado en el año de 1585, y aprobado en Roma por el Papa Sixto V. en 1589, México, Oficina de Don Alejandro Valdés, 1816.
500 |aZahino Peñafort, Luisa, El cardenal Lorenzana y el IV Concilio Provincial Mexicano, México, Miguel Ángel Porrúa, 1999.
500 |aZorita Agustín, Catecismo del santo Concilio de Trento, para los párrocos, ordenado por disposición de San Pío V, Madrid, Oficina de Ramón Ruiz, 1802.
520 |aEste trabajo es un fragmento de la historia social de la infancia, que aborda la penalización del aborto, al que también se le denominaba “mal parto” o “parir fuera de tiempo”. Se basa en el análisis de los cánones de la Iglesia católica que sancionaban la práctica abortiva y la consideraba como delito, pecado mortal y caso reservado, dependiendo de las circunstancias en que se ejecutaba el aborto. Y se complementa con el análisis de las leyes penales que sobre el aborto emitieron la Corona española y el gobierno mexicano del siglo XIX, pues ambas lo consideraron como un delito; pero las leyes reales establecieron la pena capital o el destierro como sanción, en tanto que las leyes mexicanas decimonónicas fijaron como castigo el encarcelamiento temporal y la pena capital sólo en casos excepcionales.
520 |aThis paper is a fragment of the social history of infancy that deals with the punishment of abortion, also called “wrong childbirth” (mal parto) or “to bear out of time” (parir fuera de tiempo). It’s based on the analysis of the canons of the Catholic Church which condemned the practice and considered it a crime, a mortal sin, or a “reserved case” (caso reservado), according to the circumstances under which it was carried out. The article is complemented with an analysis of the laws regarding abortion enforced by the Spanish Crown and the Mexican government in the xix century. Both considered abortion a crime, but the royal laws established capital punishment or exile as penalties, while the Mexican laws dictated temporal imprisonment and exceptionally the capital punishment.
540 |aCreative Commons Attribution Non-Commercial No Derivatives (CC BY-NC-ND)

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